Resumen: PRIMERO.- Objeto del recurso de apelación.
Resumen: PRIMERO .- La sentencia dictada el 29/10/2019 por el juzgado de lo social número 7 de Bilbao ha estimado parcialmente la demanda formulada por Dª Bibiana frente a la empresa DIRECCION000 y D. Edmundo, declarando la improcedencia del despido disciplinario de la trabajadora demandante, de categoría profesional gerente de limpieza, comunicado el 12/03/2019 con efectos de 06/03/2019, en el que se le imputaban irregularidades en la contratación de familiares. Ha rechazado la pretensión principal de declaración de nulidad del despido que la trabajadora basaba en la vulneración de la garantía de indemnidad alegando que el despido constituye una represalia por haber iniciado trámites ante la Comisión anti acoso de la empresa contra su superior, el gerente y codemandado Sr Edmundo, y alegando acoso laboral. La actora solicitaba además la indemnización de 99.091,63 ?, y subsidiariamente la improcedencia del despido negando cualquier incumplimiento. Y la sentencia ha absuelto al gerente Sr Edmundo.
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional que desestimaba la reclamación económico administrativa formulada contra la resolución con liquidación provisional por el Impuesto sobre el Valor Añadido, siendo la cuestión debatida la de si la actividad económica que realiza la entidad recurrente esta exenta o no del IVA, procediendo o no la deducción de cuotas por IVA repercutidas, lo que no se ha admitido en la regularización del IVA cuestionada, también se invocaba la procedencia del procedimiento de comprobación limitada y el alcance de las actuaciones de la Oficina de Gestión Tributaria, pero se rechaza tal extralimitación de funciones ya que la actuación realizada se encuentra dentro de la cobertura del procedimiento, al haberse limitado a examinar la documentación aportada, sin exigir un examen de la contabilidad y en cuanto al fondo que a la vista de los objetivos de la Cooperativa no se pueden comprender dentro de la definición de servicios de asistencia social, ni sus destinatarios son incardinables en la tercera edad, por lo que procede entender que se trataba de una actividad sujeta al IVA y no exenta procediendo la deducción de cuotas cuestionada, anulando por ello la liquidación.